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10 agosto 2026, 7:48 am

Desalojos Exprés: Nueva Ley Acelera Procesos Judiciales para Inquilinos Morosos

El Senado de la Nación ha otorgado media sanción a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, un proyecto impulsado por el Gobierno. Ahora, la iniciativa se encuentra a la espera de ser tratada por la Cámara de Diputados, donde se espera su aprobación antes de que finalice el año 2026.

Entre las reformas más destacadas de esta ley se encuentra la aceleración de los procesos judiciales de desalojo, así como la redefinición de derechos y obligaciones para propietarios e inquilinos. Es importante resaltar que, a pesar de los cambios, la intervención de un juez seguirá siendo necesaria para llevar a cabo un desalojo.

Una de las modificaciones clave establece que, si un inquilino no paga el alquiler durante 10 días, el propietario tendrá la facultad de intimar al inquilino e iniciar un procedimiento sumarísimo, el cual es el proceso judicial más expedito en Argentina. Este nuevo esquema puede reducir el tiempo de resolución de un desalojo de entre uno y dos años a un lapso de cuatro a seis meses.

La ley también propone una modificación al artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial, que actualmente aplica solo en Buenos Aires. En otras provincias, como Mendoza, el proceso de desalojo es ya relativamente rápido.

En caso de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos. A partir de la notificación de intimación, el inquilino dispondrá de diez días para saldar la deuda. Si no lo hace, el propietario podrá iniciar la acción judicial correspondiente.

Es relevante aclarar que la falta de pago y el vencimiento del contrato son tratados de distintas maneras. En el caso del vencimiento, el propietario puede iniciar el juicio de inmediato, sin necesidad de esperar los diez días de intimación. Además, la ley permite al propietario solicitar la entrega anticipada del inmueble si se demuestra que existe falta de pago o vencimiento de contrato.

Un aspecto importante de la ley es que cualquier persona con un interés legítimo podrá iniciar la acción judicial, no solo el propietario. También se contempla el uso de la fuerza pública para el desalojo y la posibilidad de designar depositarios para los bienes en la propiedad desocupada.

Fuente: La Nación

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